2-DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2- Derecho al sufragio activo

Discursos o sermones religiosos no deben amenazar libertad del sufragio activo y pasivo:

Si bien el Derecho Canónico, como lo advierte el Obispo Ulloa, le manda a “predicar” y el derecho constitucional le permite “examinar la conducta pública de los funcionarios”, lo que no cuestiona este Tribunal, es lo cierto que la actuación del recurrido, al haber direccionado parte de su sermón a instruir o “persuadir” a su grey a “no votar” en determinado sentido, o por algunos candidatos, sobrepasa tales facultades y se constituye en una amenaza grave a la libertad del sufragio, en su dimensión activa para aquellos electores que profesan la fe católica, quienes de manera presencial o diferida, gracias a la difusión mediática que se dio a la homilía, recibieron la instrucción clara y precisa de su Pastor. Pero también constituye una amenaza al sufragio pasivo, en relación a aquellos candidatos contra los que se dirige el sermón, y la instrucción precisa de no emitir votos en su favor.

N.º 3281-E1-2010 de las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez. Recurso  de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.